Uso de grabación en audio como acomodo o modificación razonable 

Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos 

Recinto de Río Piedras 

29 de febrero de 2024 

 

La toma de anotaciones en los cursos es fundamental para el estudio y el éxito académico, sirviendo como un enlace importante entre la información impartida y su comprensión efectiva. Este proceso permite al estudiantado obtener detalles esenciales, procesar y reestructurar la información para que les sea más accesible y memorizable, vital para la retención a largo plazo y el aprendizaje activo.  

Sin embargo, es importante reconocer que hay estudiantes con diversidad funcional que, debido a sus limitaciones físicas, sensoriales, emocionales o cognitivas, encuentran retos significativos para tomar notas de manera convencional. Esta situación los coloca en una clara desventaja, ya que se ven privados de una herramienta clave para el repaso efectivo y la consolidación de conocimientos. La falta de acceso a métodos alternativos de toma de notas puede impedir su capacidad para seguir el ritmo de la clase, afectando negativamente su aprendizaje y rendimiento académico. Por tanto, es esencial implementar soluciones adaptativas, como asistencia tecnológica; ofrecer materiales de clase en formatos accesibles o acuerdos individualizados para que los estudiantes, independientemente de sus capacidades, tengan las mismas oportunidades de éxito académico. 

El uso de un dispositivo con capacidad de grabación en audio como una modificación razonable para grabar clases o conferencias ofrece a los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional igualdad de condiciones para acceder y asimilar la información dada en clase, facilitando la toma de notas. Este, es conocido como un servicio auxiliar según la sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, según enmendada. En el siguiente enlace podrá encontrar información sobre este tema de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación Federal: Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities. 

Como en el caso de todas las modificaciones razonables, ésta se concede de manera individualizada, luego de un proceso de evaluación por parte de una profesional de la consejería en rehabilitación de OSEI.  El objetivo es que el o la estudiante pueda compensar las limitaciones funcionales específicas que enfrenta debido a su diversidad funcional en el entorno educativo postsecundario. 

Este acomodo razonable puede ser concedido a estudiantes con limitaciones funcionales como las siguientes: 

  • Dificultades visuales 
  • Dificultades en el procesamiento auditivo 
  • Limitaciones a nivel cognitivo y/o emocional que afectan la concentración/atención 
  • Condiciones físicas que afectan la capacidad motora o funcional para la persona poder tomar anotaciones con rapidez o precisión 

 

La tecnología asistiva para realizar una grabación de audio puede incluir un dispositivo de grabación de audio, un lápiz Livescribe o el uso de software de grabación en una computadora portátil o un teléfono celular (por ejemplo, Sonocent, Audionote, Otter.ai) u otro equipo.  

La asistencia tecnológica, es todo equipo o servicio que contribuye a aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con diversidad funcional. Puede encontrar más información sobre este tema en el siguiente enlace: Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico 

El uso de esta modificación razonable en las clases está sujeto a las siguientes condiciones: 

  • Mantener el uso de la grabación en audio sólo como instrumento de aprendizaje. Esto incluye grabadoras digitales, portátiles o cualquier equipo electrónico que integre capacidad de grabación de audio tales como computadoras, tabletas, celulares u otros. 
  • Destruir, eliminar o borrar el material grabado al finalizar cada semestre. 
  • Todo material en clase o sesión académica no podrá ser: 
  • Compartido, copiado, reproducido, vendido y/o prestado a otras personas (no se limita a otros estudiantes con y sin diversidad funcional dentro de la UPR-Río Piedras o cualquier otra institución u organización) sin el consentimiento expreso del/la profesor/a y estudiantes grabados. Se exceptúa compartir con anotadores lectores de OSEI o de la Unidad de Servicios Bibliotecarios para Personas con Impedimentos (SBPI) para propósitos de transcripción en caso de ser necesario. 
  • Presentado como evidencia de cualquier proceso jurídico u otros; adjudicado como propiedad intelectual. 
  • Utilizado para ningún propósito que viole políticas institucionales. 

Los eEstudiantes con diversidad funcional a quienes se les ha otorgado permiso en OSEI para grabar en audio las clases como acomodo razonable deben cumplir con cada una de estas disposiciones. El acuerdo de confidencialidad para uso de grabación en audio se comparte a través del Portal UPR Next con el estudiantado y el profesorado. Además, el estudiantado con diversidad funcional debe aceptar los términos en el siguiente enlace: Uso de grabación en audio 

Dudas frecuentes sobre el acomodo de uso de grabación en audio: 

  • Cómo informar al estudiantado que la clase será grabada: 

Se recomienda orientar a la clase de manera general que el contenido será grabado para propósitos de acomodo razonable sin identificar al o los estudiantes con diversidad funcional que lo necesitan. 

  • Clases que involucran contenido sensible: 

A veces, los docentes se resisten a grabar sesiones con una alta expresión personal, introspección o diálogos confidenciales de los estudiantes o expositores, preocupados por que la grabación limite la disposición de los alumnos a participar abiertamente o afecte su privacidad. Sin embargo, es vital recordar que el propósito de utilizar dispositivos de grabación es complementar y facilitar el proceso de toma de notas por parte del estudiantes con diversidad funcional. Si el contenido de estas conversaciones no es adecuado para que los estudiantes anotaran, se recomienda comunicarlo claramente a toda la clase, solicitando a los alumnos que se abstengan de tomar apuntes y que apaguen cualquier dispositivo de grabación durante dichas discusiones. 

 

  • Procesos fuera de salón de clases: 

Puede que se necesite analizar caso por caso la grabación de audio fuera de la experiencia típica de la sala de clases (incluido el trabajo de campo, las prácticas clínicas, etc.). Esto se puede hacer a través de una reevaluación de acomodo razonable que el o la estudiante solicite o en consultoría con el profesorado. 

  • Recomendaciones alternas al uso de grabación en audio: 

El profesorado puede ofrecer opciones alternas al uso de grabación en audio como acuerdo individualizado. Es importante que el o la estudiante con diversidad funcional esté de acuerdo y que el mismo sea igual o mejor al propósito del uso de grabación en audio.  

Como método alterno e inclusivo, recomendamos la Toma de Notas Colaborativas. Para conocer este proyecto, pueden acceder a la quinta edición del Boletín El Inclusivo en la página número 15. 

  • Consultas realizadas a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) del Recinto de Río Piedras: 

Las respuestas/opiniones legales realizadas por la OAJ han sido las siguientes: 

Consulta solicitada por el Decanato de Asuntos Académicos (agosto, 2020) 

La grabación del audio de clases cuando son solicitadas y aprobadas como parte de un acomodo razonable “promueve la eliminación de barreras que le impidan alcanzar [al estudiante] su mejor potencial y su inclusión en todos los contextos sociales” (Exposición de Motivos de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 238-2014). El acomodo o modificación razonable le permite al estudiante con impedimentos participar en igualdad de condiciones de los programas, servicios y actividades disponibles para la comunidad en general y que propicia su adecuado aprovechamiento académico siempre que cumpla con los requisitos del curso o del programa de que se trate. Condicionar el acomodo razonable, como una grabación del audio, al consentimiento de otros estudiantes, pondría en desventaja al estudiante y coartaría su derecho. Asimismo, anunciar a otros estudiantes que alguno o alguna solicita la grabación del audio porque requiere acomodo razonable, podría exponer al estudiante a un tipo de discrimen. Además, la información provista por un estudiante en cuanto a su solicitud de acomodo razonable es confidencial y no puede ser divulgada a menos que el estudiante lo autorice por escrito (Art. IX (H) y Art. XII de la Política de modificaciones razonables y servicios académicos para estudiantes con impedimentos matriculados en la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 133, 2015-2016, de la Junta de Gobierno UPR).

Es por esto que una grabación del audio de una clase para cumplir con el propósito de ser un acomodo razonable está regulada y requiere la autorización de la OSEI. Con dicho fin, el estudiante firma un Acuerdo de Confidencialidad, de manera que pueda grabarse el audio como excepción a la recomendación de notificar y pedir consentimiento de los estudiantes cuando se quiera grabar la clase para cualquier otro propósito. 

 

 

Consulta solicitada por docente y sometida por OSEI 

Se recibió respuesta en febrero 2024 a través de una carta dirigida a la directora auxiliar de OSEI. Para propósitos de este documento informativo, se compartirá desde la respuesta de OAJ en adelante. Puede accederse en el siguiente enlace: Opinión Legal Uso de Grabación feb. 2024 . 

 

Actualmente estamos en consultas adicionales que se informarán cuando se reciban. Por lo que este documento será actualizado mientras se reciba más información. 

 

Referencias/Recursos  

Disability Resources for Students, University of Washington. (2020). Audio recording lectures. Recuperado el 29 de febrero de 2024, de https://depts.washington.edu/uwdrs/current-students/accommodations/audio-recording-lectures/  

 

Kutztown University. (n.d.). Audio recording as an accommodation. Retrieved February 29, 2024, from: https://www.kutztown.edu/about-ku/administrative-offices/disability-services-(dso)/faculty-and-staff/audio-recording-as-an-accommodation.html      

 

Office of Accessible Education at Stanford University. (n.d.). Audio recording lectures. Retrieved February 29, 2024, from: https://oae.stanford.edu/students/academic-accommodations/audio-recording-lectures 

Organización Mundial de la Salud. (n.d.). Tecnología de asistencia. Recuperado el 29 de febrero de 2024, de https://www.who.int/es/health-topics/assistive-technology#tab=tab_1 

 

Podcast de OSEI: