Trabajador Profesional Temporero Visa TN

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Esta clasificación fue creada en virtud del Tratado de Libre Comercio de Norte América (NAFTA, por sus siglas en inglés) entre Estados Unidos, Canadá y México, con el objetivo de facilitar la admisión de ciudadanos canadienses y mexicanos a los Estados Unidos para propósitos de negocio.  El Código de Regulaciones Federales 8 (CFR 8 por sus siglas en inglés) en su sección 214.6, establece los criterios para la admisión de ciudadanos canadienses y mexicanos bajo el estatus TN.  Dichos criterios incluyen un listado de profesiones, áreas y requerimientos mínimos para obtener una visa TN.  Los profesionales de la academia (profesores, investigadores, maestros, etc.) están incluidos en el listado de profesiones.  Bajo la clasificación TN los ciudadanos canadienses y mexicanos NO PUEDEN ser reclutados en puestos probatorios o permanentes.

A los ciudadanos canadienses no se les requiere tener una visa en su pasaporte para entrar a los Estados Unidos (EEUU).  Sin embargo, se les requiere obtener la admisión correcta en el puerto de entrada si van a realizar actividades de negocio por las cuales recibirán pago.  Las instituciones académicas interesadas en los servicios de un ciudadano canadiense pueden ofrecerle un contrato de servicios profesionales bajo la clasificación TN.

Un ciudadano mexicano o canadiense que desee ser admitido temporeramente a EEUU para desempeñarse en actividades de negocio por las cuales recibirá pago, puede ser admitido bajo NAFTA,  solicitando en una embajada de los EEUU una visa TN en su pasaporte y presentándola en un puerto de entrada a EEUU Clase A, un aeropuerto de EEUU que sirva de entrada a vuelos internacionales o una estación de pre-despacho de aduana de los EEUU.

Al momento de solicitar la visa TN un ciudadano mexicano debe presentar la siguiente información:

  • Una carta de invitación de la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Río Piedras.
  • Evidencia de ciudadanía.
  • Evidencia de que tiene las credenciales académicas y profesionales mínimas en la disciplina o área en la cual trabajará o participará.
  • Demostrar a la satisfacción del Oficial de Inmigración, que su propuesto trabajo en los Estados Unidos tiene un tiempo de duración determinado y que al finalizar el mismo regresará a su país.

El estatus TN es temporero y puede ser renovado anualmente.  Las facultades, escuelas y departamentos son responsables de enviar la carta de invitación al visitante extranjero.  En la misma se deben establecer los acuerdos (detalles del trabajo, salarios, pagos o reembolso de gastos, beneficios, etc.).  Además debe incluir una declaración en la que la facultad, escuela o departamento claramente le indica al visitante que de el/ella no obtener la admisión correspondiente (TN) a los Estados Unidos, la facultad, escuela o departamento de la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Río Piedras no podrá honrar los acuerdos.  Nuestro Programa ha preparado un borrador de la carta que se debe enviar al visitante extranjero (una vez el visitante haya confirmado su participación) por la facultad, escuela o departamento, de acuerdo con la reglamentación existente.  Para obtener una copia del borrador de esta carta comuníquese con nosotros a las extensiones 86200, 86205 o envíe un correo electrónico a info.dari@upr.edu.

IMPORTANTE: Es responsabilidad de la facultad, escuela o departamento presentar la evidencia del estatus TN del visitante extranjero (ciudadano canadiense-copia del pasaporte y copia del formulario I-94 que indique la admisión bajo el estatus TN; ciudadano mexicano-copia del pasaporte, copia de la visa TN en su pasaporte y copia del formulario I-94 que indique la admisión bajo el estatus TN) a la oficina correspondiente (Recursos Humanos, Contabilidad, etc.) de nuestro Recinto.  Sin esta evidencia no se procesará ninguna transacción (contrato de servicio, pago, reembolso, etc.).  Por lo tanto, es responsabilidad del visitante extranjero presentar los respectivos documentos a la persona responsable del trámite administrativo en la facultad, escuela o departamento. Si la Unidad tiene una actividad académica en que ofrece un honorario académico, reembolso de gastos o ambos, en vez de salario, refiérase a la sección Visa B1/B2 – WB/WT.