Actividades Académicas de Corta Duración Visa B1/B2 o Admisión WB/WT


NOTIFICACIÓN IMPORTANTE:  Nacionales de Chad, Irán, Libia, Corea del Norte, Siria, Venezuela, Yemén o Somalia favor acceder este enlace para ver restricciones aplicables.


Organigrama Visa B-1, B-2 | WB, WT

Con el propósito de atemperar la agenda internacional del Recinto de Río Piedras a los estatutos de ley vigente se estableció la “Enmienda a la Política para el Pago de Honorario Académico y Reembolso o Pago de Gastos a Extranjeros Admitidos con Estatus de Visado B-1, B-2, y a WB y WT (Sección 101(a)(15)(B) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA por sus Siglas en Inglés)), y que Cumplan con los Criterios Establecidos en la Sección 212(q)”.  Esta Política delega en nuestra Oficina la responsabilidad de orientar y certificar que se cumple con las normas y procedimientos establecidos.  Si su Departamento o Facultad interesan invitar a algún extranjero para participar de alguna actividad académica de corta duración, es imprescindible que se comunique con nosotros a las extensiones 86200, 86205. 86207 o enviar un correo electrónico a info.dari@upr.edu.

Recomendamos a todos nuestros visitantes que adquieran una póliza de seguro de viajero. Para que se pueda pagar un honorario académico y/o reembolso de gastos asociados a la visita a un visitante extranjero tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que el visitante extranjero sea admitido en estatus B-1/B-2 o WB/WT
  • Que la actividad académica sea de nueve (9) días o menos
  • Que durante el período de seis (6) meses antes de la visita del extranjero a la Universidad de Puerto Rico, este no haya aceptado un honorario de esta índole de más de cinco otras instituciones en los EU, mientras estuvo en estatus de visitante B-1/B-2 o WB/WT

Estatus de visa B1/B2

La admisión con el estatus B-1 se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan los Estados Unidos (EE.UU.) en negocios.  La admisión con el estatus B-2 se le otorga a los visitantes extranjeros que visitan los Estados Unidos como turistas o para tratamiento médico.  Es importante señalar que un visitante en negocios (B-1), como turista o para tratamiento médico (B-2) en los EE.UU. NO PUEDE DEVENGAR SALARIOS.

A los ciudadanos canadienses no se les requiere visa para ser admitidos a los EEUU.  Su estatus de admisión será consignado en su pasaporte de acuerdo al propósito de la visita.

Estatus de admisión WB/WT

A los visitantes que vienen a los EE.UU de los países participantes del Programa de Exención de Visados (VWP), no se les requiere tener una visa en su pasaporte para ser admitidos.  Sin embargo, se les exigen varios requerimientos como lo son Pasaportes de Lectura Mecanizada (Machine Readable Passport, MRP) y la aprobación del Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) previo a su viaje.  Siempre debe visitar la página de internet del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la información más reciente en cuanto a los requerimientos y los países participantes del Programa de Exención de Visados.   Los visitantes que viajan bajo el VWP (por aire o mar) y han obtenido autorización de ESTA, son admitidos a los EE.UU. al recibir el sello de admisión en su pasaporte con las letras WB si su visita es de negocios, o WT si su visita es de turismo o para tratamiento médico.  El formulario I-94 no se entrega al visitante, se hace de forma electrónica.  Puede acceder al mismo en el siguiente enlace:  https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home#section.  Para ejemplos de cartas de invitación aplicables, favor de contactar al DARI (Dirección de Asuntos y Relaciones Internacionales), a través de info.dari@upr.edu o 787-764-0000, ext. 86200, 86205, proveyendo la siguiente información:

  1. Ciudadanía
  2. Duración de la actividad
  3. Propósito para traer al visitante
  4. Lo que la Institución ofrece (reembolso de gastos, pago de honorario académico, etc.)[/toggle]

Documentos Importantes: 

El monto total de Honorarios Académicos recibidos está sujeto a retención por concepto de tributación a una tasa de 29% establecido por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (pág. 547, Capítulo 9, Subcapítulo A, Sección 1091.01(a)(1)(A)(i))

A partir del 1 de abril de 2016, usted debe poseer un pasaporte electrónico para usar la exención de visado (VWP).  Un pasaporte electrónico es un pasaporte seguro mejorado con un chip electrónico incorporado.  Usted puede identificar fácilmente un pasaporte electrónico, porque tiene un símbolo internacional único en la portada. Para más información, vea la sección debajo del Visa Waiver Program Improvement and Terrorist Travel Prevention Act of 2015.  El servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EEUU recomienda fuertemente que cualquier persona que viaje a los EEUU verifique su estatus de ESTA antes de hacer cualquier reservación o viaje hacia los EEUU.