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Oficina para Personas con Impedimentos La
Oficina de Asuntos para la Persona con Impedimento (O.A.P.I.) tiene como
propósitos primordiales: facilitar la integración de las
personas con impedimento al resto de la comunidad universitaria; atender
sus necesidades especiales mediante la prestación de servicios
eficientes y de calidad; fomentar su máximo desarrollo intelectual,
físico y psicológico, social y cultural; propiciar un ambiente
universitario que permita la inclusión e igual participación
de esta población en todos los programas, servicios y actividades
que ofrece el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto
Rico a la comunidad en general; y velar por el cumplimiento de la legislación
vigente que ampara los derechos de la persona con impedimento tanto a
nivel federal como local. Las condiciones debidamente cualificadas con
impedimentos son: Bajo las disposiciones de la Certificación Núm. 143, Año 2002-2003, de la Junta de Síndicos, sobre la Filosofía, Visión y Misión de la Universidad de Puerto Rico en torno a las Personas con Impedimento, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley ADA (American with Disabilities Act), el Recinto de Río Piedras debe garantizar la obtención de los acomodos razonables necesarios para lograr el éxito académico de sus estudiantes, por lo que los del nivel graduado no quedan exentos de estas disposiciones.
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